PONENCIA

domingo, 10 de junio de 2012
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PONENCIA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR por f100000036591990

CONCLUSIÓN

viernes, 8 de junio de 2012


CONCLUSIÓN

      La familia es un núcleo que cuenta con ciertas características y en donde se gestan las relaciones interpersonales, la violencia es provocada por una falta de educación, valores éticos tales como la envidia, los celos, la discriminación, que ponen  en peligro la formación del individuo.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN 

      La mejor forma de prevenirla es educando a los niños en una sociedad integra y funcional, llena de valores y amor.
Convivencia democrática: Compartir la autoridad, el poder y las obligaciones, fomentando la comunicación abierta y  toma de decisiones compartida.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN



MEDIDAS DE PROTECCIÓN

       Las medidas de protección para las víctimas se expresan generalmente en las leyes a través de las medidas urgentes, preventivas o cautelares, las cuales deben ser ordenadas por el juez y tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima y sus hijos(as) que se encuentran en peligro inminente.

       El juez dictará las medidas que ordena la ley teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la víctima, la naturaleza de la violencia alegada, así como las pruebas directas o indiciarias que puedan aportarse para determinar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados.

     Es importante valorar el estado emocional de la víctima y las lesiones físicas o psicológicas que padece. El juez, de acuerdo a la situación, podrá dictar medidas sea sin dar intervención del agresor.

         El diagnóstico de riesgo que le permita evaluar las consecuencias que la violencia tiene sobre la denunciante y el grupo familiar no podrá ser un obstáculo para que el juez dicte medidas urgentes. El juez puede dictarlas con solo constatar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados.

       El diagnóstico de riesgo puede ser realizado por el juez con el apoyo de personal del juzgado o equipos interdisciplinarios si el juzgado cuenta con esos medios (psicólogos, asistentes, trabajadores sociales, cuerpo médicos, entre otros) para realizar diagnóstico de riesgo. En lo posible, es recomendable que el juez pueda disponer de profesionales capacitados que funcionen en la propia sede del tribunal para facilitar la labor judicial y la rapidez de las medidas a tomar. 


MEDIDAS PARA PROTEGER A LA VÍCTIMA

 Exclusión del agresor del domicilio común: constatados por el juez los hechos invocados en la denuncia y verificado el riesgo, in audita parte debe dictar las medidas de protección. Debe concederse exclusión del agresor del domicilio común en aquellos casos donde existe un riesgo para la integridad de la mujer afectada o la de la familia, sin importar el tipo de violencia. La seguridad, la salud y la vida de la víctima prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el agresor ·

Garantía de un domicilio seguro para la víctima: en los casos en que la mujer afectada se vió obligada a retirarse de su domicilio, se le deberá garantizar un domicilio seguro hasta tanto el juez dicte y haga efectiva la medida de exclusión del agresor del domicilio común o su reintegro.

 Reintegro de la víctima al domicilio común: reintegrar la víctima al domicilio que se vio obligada a abandonar, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en su hogar.

 Orden de protección: el juez informará a la policía federal o estadual sobre las medidas tomadas a fin de que presten atención inmediata a la mujer afectada.

 Prohibición de perturbar o intimidar a la víctima y a cualquier integrante del grupo familiar: el juez, en resguardo de la integridad de la persona afectada o del grupo familiar, podrá prohibir el acceso del autor de la violencia al lugar donde habita la denunciante y el grupo familiar. Incluye la restricción de contacto y comunicación con la víctima y sus familiares y amigos. Dictada la medida, es preciso que el juez ordene al agresor abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o cualquier otra persona del grupo familiar, sea que comparta o no la misma vivienda. Por lo tanto, quedará prohibido que el agresor se aproxime a la vivienda familiar, el lugar de trabajo de la víctima y otros lugares frecuentados por ella. La prohibición se amplía a los recintos escolares si los hijos o hijas también son considerados como víctimas.

 Prohibición y decomiso de armas en el hogar: en los casos en que la víctima haga referencia a la presencia de armas como medio de amenaza, el juez deberá confiscar las armas del agresor para asegurar la seguridad de la víctima.

 Obligación alimentaria provisional: el juez deberá decretar provisoriamente alimentos, así como los gastos del hogar relacionados con la educación, vestimenta y recreación de los (as) niños(as). Para fijar la cuota alimentaria el juez tendrá en cuenta las necesidades de los alimentados así como los ingresos de quien la proveerá.

 En desacato de las medidas de protección ordenadas: en caso de incumplimiento el juez puede ordenar, en el ámbito de su competencia, ejecución forzosa de las medidas dictadas y enviar el expediente de oficio a la justicia penal para que ésta aplique las sanciones pertinentes.

Reparación de los daños ocasionados a la víctima: esta orden se puede brindar siempre y cuando se demuestre y cuantifique que el agresor causó los daños por la conducta constitutiva de violencia. Dicha indemnización incluirá, pero no estará limitada a: la compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares. Las órdenes de restitución de gastos no excluyen las acciones de reparación del daño deducibles mediante otros procesos legales.

CONSECUENCIAS



CONSECUENCIAS
 
         Desgraciadamente este problema social conlleva muchas consecuencias, mentales, físicas y emocionales entre otras, que sufren por igual, víctimas y victimarios.  En estadísticas de INEGI las consecuencias más notables son:

*Adicciones al alcohol y/o drogas lo cual ocasionan una crisis económica
*Muerte de victimas o victimarios por golpes físicos o un suicidio por presión psicológica de culpabilidad o presión.

*Afectación a menores de las siguientes maneras:

-Emocional
      Depresión
      Bajo rendimiento escolar, etc.

-Psicológica
      Actuar violentamente

-Física
      Golpes en el cuerpo, moretones, enfermedades crónicas

-Sexual
      Abusos sexuales, prostitución




SANCIONES Y REHABILITACIÓN



SANCIONES

       Toda persona que haya cometido un acto violento contra otra debe ser sancionada por la ley. Para tales fines existen diversos tipos de sanciones imponibles al agresor de conformidad con el análisis probatorio del juez. En algunas legislaciones se han establecido los siguientes:

· Multas: se establece un porcentaje a ser pagado como indemnización y se recomienda que se utilice la modalidad de días salariales proporcionales al sueldo del agresor, y no un monto fijo.

·Trabajo comunitario: es una forma de sanción con una finalidad reparadora positiva. Puede constituir un medio para utilizar adecuadamente los recursos humanos, ayudando a la comunidad. Requiere de medidas de seguimiento y de asignación de responsabilidades. Esta sanción debe combinarse con programas  de rehabilitación de agresores.


 PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN A LOS AGRESORES

       La participación de los agresores en programas terapéuticos es un tema discutido. En algunas legislaciones se insta a que los agresores participen en estos programas, mientras que en otras es de carácter obligatorio.  Sin embargo, en los casos en que se han implementado se ofrecen como una oportunidad para el cambio de conducta de los agresores. Los más extendidos tienen estándares de quince a cincuenta y dos sesiones de intervención de carácter grupal, e incorporan actividades educativas y terapéuticas.
       Los programas de rehabilitación de agresores han incluido, entre otros, los siguientes tópicos: masculinidad, relaciones interpersonales, resolución de conflictos, valores culturales y violencia, manejo de la rabia, habilidades para la paternidad, sanciones criminales, alcohol y abuso de otras drogas, trauma, stress, salud sexual, opresión, organización comunitaria y violencia.

EL CICLO DE LA VIOLENCIA




             La Ley Integral contra la Violencia de Género hace hincapié en la violencia ejercida contra las mujeres en el marco de las relaciones afectivas. En este sentido, la teoría del “ciclo de la violencia”, formulada por la antropóloga Leonor Walker en su libro de 1979 The Battered Women (Las mujeres maltratadas), es muy útil para entender los comportamientos de algunas mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas. El “ciclo de la violencia” ayuda a comprender, sobre todo, la vuelta de la víctima con su agresor, algo que puede provocar en algunas/os profesionales un cierto sentimiento de fracaso.

El “ciclo de la violencia” comprende 3 fases: 

Fase 1. Acumulación de tensión.

        La tensión es el resultado del aumento de conflictos en la pareja. El maltratador es hostil, aunque aún no lo demuestra con violencia física, y la víctima trata de calmar la situación y evita hacer aquello que cree que disgusta a su pareja, pensando que puede evitar la futura agresión. Esta fase se puede dilatar durante varios años.

Fase 2. Explosión violenta.
 
       Es el resultado de la tensión acumulada en la fase 1. En esta segunda etapa se pierde por completo toda forma de comunicación y entendimiento y el maltratador ejerce la violencia en su sentido amplio, a través de agresiones verbales, psicológicas, físicas y/o sexuales. Es en esta fase cuando se suelen denunciar las agresiones o se solicita ayuda, ya que se produce en la víctima lo que se conoce como “crisis emergente”.

Fase 3. Arrepentimiento.

    Durante esta etapa la tensión y la violencia desaparecen y el hombre se muestra arrepentido por lo que ha hecho, colmando a la víctima de promesas de cambio. Esta fase se ha venido a llamar también de “luna de miel”, porque el hombre se muestra amable y cariñoso, emulando la idea de la vuelta al comienzo de la relación de afectividad. A menudo la víctima concede al agresor otra oportunidad, creyendo firmemente en sus promesas. Esta fase hace más difícil que la mujer trate de poner fin a su situación ya que, incluso sabiendo que las agresiones pueden repetirse, en este momento ve la mejor cara de su agresor, lo que alimenta su esperanza de que ella le puede cambiar.

      Sin embargo, esta etapa de arrepentimiento dará paso a una nueva fase de tensión. El ciclo se repetirá varias veces y, poco a poco, la última fase se irá haciendo más corta y las agresiones cada vez más violentas. Tras varias repeticiones del ciclo, la fase 3 llegará a desaparecer, comenzando la fase de tensión inmediatamente después de la de explosión violenta.




EL AGRESOR



PERSONALIDAD DEL MALTRATADOR


         
         Los agresores suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos psicológicos y muchos de ellos utilizan alcohol y drogas. Tienen un perfil determinado de inmadurez, dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impacientes e impulsivos.
Los agresores trasladan habitualmente la agresión que han acumulado en otros ámbitos hacia sus mujeres.

      El maltratador frecuentemente es una persona aislada, no tiene amigos cercanos, es celoso, tiene baja autoestima que le ocasiona frustración y debido a esto genera actitudes violentas.

      Una investigación de los científicos norteamericanos el Dr. John Gottman y el Dr. Neil Jacobson señalan que los hombres maltratadores caen en dos categorías:

PIT  BULL:

-Violento con las personas que ama.
-Celoso, tiene miedo al abandono.
-Priva a la pareja de su independencia.
-Su cuerpo reacciona violentamente
-Tiene potencial para la rehabilitación.
-No ha sido acusado de ningún crimen.
-Posiblemente tuvo un padre abusivo.

COBRA:

-Agresivo con todo el mundo.
Propenso a amenazar con armas.
-Difícil de tratar con terapia psicológica.
-Depende emocionalmente de su pareja, pero insiste que haga lo que quiere.
-Posiblemente haya sido acusado de un crimen.
-Abusa del alcohol y las drogas.