MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Las medidas de protección
para las víctimas se expresan generalmente en las leyes a través de las medidas
urgentes, preventivas o cautelares, las cuales deben ser ordenadas por el juez
y tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima y sus
hijos(as) que se encuentran en peligro inminente.
El juez dictará las medidas que ordena la ley
teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la víctima, la naturaleza de la
violencia alegada, así como las pruebas directas o indiciarias que puedan
aportarse para determinar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados.
Es importante valorar el estado emocional de
la víctima y las lesiones físicas o psicológicas que padece. El juez, de acuerdo
a la situación, podrá dictar medidas sea sin dar intervención del agresor.
El diagnóstico de riesgo que le permita
evaluar las consecuencias que la violencia tiene sobre la denunciante y el
grupo familiar no podrá ser un obstáculo para que el juez dicte medidas
urgentes. El juez puede dictarlas con solo constatar una fuerte probabilidad de
los hechos denunciados.
El diagnóstico de riesgo
puede ser realizado por el juez con el apoyo de personal del juzgado o equipos
interdisciplinarios si el juzgado cuenta con esos medios (psicólogos,
asistentes, trabajadores sociales, cuerpo médicos, entre otros) para realizar
diagnóstico de riesgo. En lo posible, es recomendable que el juez pueda
disponer de profesionales capacitados que funcionen en la propia sede del
tribunal para facilitar la labor judicial y la rapidez de las medidas a tomar.
MEDIDAS
PARA PROTEGER A LA VÍCTIMA
Exclusión del agresor del domicilio común:
constatados por el juez los hechos invocados en la denuncia y verificado el
riesgo, in audita parte debe dictar las medidas de protección. Debe concederse
exclusión del agresor del domicilio común en aquellos casos donde existe un
riesgo para la integridad de la mujer afectada o la de la familia, sin importar
el tipo de violencia. La seguridad, la salud y la vida de la víctima
prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el agresor ·
Garantía
de un domicilio seguro para la víctima: en los casos en que la mujer
afectada se vió obligada a retirarse de su domicilio, se le deberá garantizar
un domicilio seguro hasta tanto el juez dicte y haga efectiva la medida de
exclusión del agresor del domicilio común o su reintegro.
Reintegro de la víctima al domicilio común:
reintegrar la víctima al domicilio que se vio obligada a abandonar, así
como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en su hogar.
Orden de protección:
el juez informará a la policía federal o estadual sobre las medidas tomadas a
fin de que presten atención inmediata a la mujer afectada.
Prohibición de perturbar o intimidar a la
víctima y a cualquier integrante del grupo familiar: el juez, en resguardo
de la integridad de la persona afectada o del grupo familiar, podrá prohibir el
acceso del autor de la violencia al lugar donde habita la denunciante y el
grupo familiar. Incluye la restricción de contacto y comunicación con la
víctima y sus familiares y amigos. Dictada la medida, es preciso que el juez
ordene al agresor abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o
realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o
cualquier otra persona del grupo familiar, sea que comparta o no la misma
vivienda. Por lo tanto, quedará prohibido que el agresor se aproxime a la
vivienda familiar, el lugar de trabajo de la víctima y otros lugares
frecuentados por ella. La prohibición se amplía a los recintos escolares si los
hijos o hijas también son considerados como víctimas.
Prohibición y decomiso de armas en el hogar:
en los casos en que la víctima haga referencia a la presencia de armas como
medio de amenaza, el juez deberá confiscar las armas del agresor para asegurar
la seguridad de la víctima.
Obligación alimentaria provisional: el
juez deberá decretar provisoriamente alimentos, así como los gastos del hogar
relacionados con la educación, vestimenta y recreación de los (as) niños(as).
Para fijar la cuota alimentaria el juez tendrá en cuenta las necesidades de los
alimentados así como los ingresos de quien la proveerá.
En desacato de las medidas de protección
ordenadas: en caso de incumplimiento el juez puede ordenar, en el ámbito de
su competencia, ejecución forzosa de las medidas dictadas y enviar el expediente
de oficio a la justicia penal para que ésta aplique las sanciones pertinentes.
Reparación
de los daños ocasionados a la víctima: esta orden se puede brindar
siempre y cuando se demuestre y cuantifique que el agresor causó los daños por
la conducta constitutiva de violencia. Dicha indemnización incluirá, pero no
estará limitada a: la compensación por gastos de mudanza, gastos por
reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos,
psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos
similares. Las órdenes de restitución de gastos no excluyen las acciones de
reparación del daño deducibles mediante otros procesos legales.