MEDIDAS DE PROTECCIÓN

viernes, 8 de junio de 2012


MEDIDAS DE PROTECCIÓN

       Las medidas de protección para las víctimas se expresan generalmente en las leyes a través de las medidas urgentes, preventivas o cautelares, las cuales deben ser ordenadas por el juez y tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima y sus hijos(as) que se encuentran en peligro inminente.

       El juez dictará las medidas que ordena la ley teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la víctima, la naturaleza de la violencia alegada, así como las pruebas directas o indiciarias que puedan aportarse para determinar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados.

     Es importante valorar el estado emocional de la víctima y las lesiones físicas o psicológicas que padece. El juez, de acuerdo a la situación, podrá dictar medidas sea sin dar intervención del agresor.

         El diagnóstico de riesgo que le permita evaluar las consecuencias que la violencia tiene sobre la denunciante y el grupo familiar no podrá ser un obstáculo para que el juez dicte medidas urgentes. El juez puede dictarlas con solo constatar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados.

       El diagnóstico de riesgo puede ser realizado por el juez con el apoyo de personal del juzgado o equipos interdisciplinarios si el juzgado cuenta con esos medios (psicólogos, asistentes, trabajadores sociales, cuerpo médicos, entre otros) para realizar diagnóstico de riesgo. En lo posible, es recomendable que el juez pueda disponer de profesionales capacitados que funcionen en la propia sede del tribunal para facilitar la labor judicial y la rapidez de las medidas a tomar. 


MEDIDAS PARA PROTEGER A LA VÍCTIMA

 Exclusión del agresor del domicilio común: constatados por el juez los hechos invocados en la denuncia y verificado el riesgo, in audita parte debe dictar las medidas de protección. Debe concederse exclusión del agresor del domicilio común en aquellos casos donde existe un riesgo para la integridad de la mujer afectada o la de la familia, sin importar el tipo de violencia. La seguridad, la salud y la vida de la víctima prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el agresor ·

Garantía de un domicilio seguro para la víctima: en los casos en que la mujer afectada se vió obligada a retirarse de su domicilio, se le deberá garantizar un domicilio seguro hasta tanto el juez dicte y haga efectiva la medida de exclusión del agresor del domicilio común o su reintegro.

 Reintegro de la víctima al domicilio común: reintegrar la víctima al domicilio que se vio obligada a abandonar, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en su hogar.

 Orden de protección: el juez informará a la policía federal o estadual sobre las medidas tomadas a fin de que presten atención inmediata a la mujer afectada.

 Prohibición de perturbar o intimidar a la víctima y a cualquier integrante del grupo familiar: el juez, en resguardo de la integridad de la persona afectada o del grupo familiar, podrá prohibir el acceso del autor de la violencia al lugar donde habita la denunciante y el grupo familiar. Incluye la restricción de contacto y comunicación con la víctima y sus familiares y amigos. Dictada la medida, es preciso que el juez ordene al agresor abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o cualquier otra persona del grupo familiar, sea que comparta o no la misma vivienda. Por lo tanto, quedará prohibido que el agresor se aproxime a la vivienda familiar, el lugar de trabajo de la víctima y otros lugares frecuentados por ella. La prohibición se amplía a los recintos escolares si los hijos o hijas también son considerados como víctimas.

 Prohibición y decomiso de armas en el hogar: en los casos en que la víctima haga referencia a la presencia de armas como medio de amenaza, el juez deberá confiscar las armas del agresor para asegurar la seguridad de la víctima.

 Obligación alimentaria provisional: el juez deberá decretar provisoriamente alimentos, así como los gastos del hogar relacionados con la educación, vestimenta y recreación de los (as) niños(as). Para fijar la cuota alimentaria el juez tendrá en cuenta las necesidades de los alimentados así como los ingresos de quien la proveerá.

 En desacato de las medidas de protección ordenadas: en caso de incumplimiento el juez puede ordenar, en el ámbito de su competencia, ejecución forzosa de las medidas dictadas y enviar el expediente de oficio a la justicia penal para que ésta aplique las sanciones pertinentes.

Reparación de los daños ocasionados a la víctima: esta orden se puede brindar siempre y cuando se demuestre y cuantifique que el agresor causó los daños por la conducta constitutiva de violencia. Dicha indemnización incluirá, pero no estará limitada a: la compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares. Las órdenes de restitución de gastos no excluyen las acciones de reparación del daño deducibles mediante otros procesos legales.

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